Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Instituto Financiero Para El Desarrollo Del Valle Del Cauca Infivalle·Demandado Municipio De Calarca Quindio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá, Quindío, y el Juzgado Séptimo Administrativo de Armenia, Quindío.

Se presenta la controversia en razón a la demanda ejecutiva singular instaurada por el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca -INFIVALLE- contra el municipio de Calarcá, Quindío, en la que pretende que se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en pagarés que sirvieron de respaldo del contrato de crédito público interno con pignoración, con destino a refinanciación de créditos adeudados a Davivienda, debido al incumplimiento de la obligación surgida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena da aplicación a la regla señalada en el Auto 874 de 2022, según la cual, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer las demandas que se promuevan por entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá, Quindío para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo de Armenia, Quindío.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Calarcá, Quindío y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Calarcá, Quindío es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4598 al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Calarcá, Quindío para lo de su competencias y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo de Armenia, Quindío.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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